Tabla de contenido
¿Cuáles son las defensas comunes a las acciones por negligencia?¿Qué es la negligencia contributiva?¿Qué es la negligencia comparativa?¿Qué es la negligencia comparativa pura?¿Qué es la negligencia comparativa modificada?¿Qué es la asunción del riesgo?Pregunta de discusiónPregunta de prácticaInvestigación académica
¿Cuáles son las Defensas Comunes a las Acciones de Negligencia?
Las jurisdicciones comúnmente reconocen tres defensas principales a las acciones por negligencia.
- Negligencia contributiva
- Negligencia Comparativa
- Asunción del Riesgo
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¿Qué es la negligencia contributiva ?
Esta doctrina prohíbe la recuperación del demandante en una acción por negligencia si su propia culpa contribuyó a la lesión en cualquier grado, por leve que sea.
- Nota : la negligencia contributiva solo se aplica en algunas jurisdicciones y en circunstancias limitadas.
¿Qué es la negligencia comparativa ?
La negligencia comparativa compara el grado de culpa imputable al demandado con el imputable al demandante. Se deja al jurado acceder al porcentaje de negligencia entre las partes.
¿Qué es la negligencia comparativa pura?
En una jurisdicción de negligencia comparativa pura, el demandante solo puede recuperar el porcentaje de los daños no atribuibles a su propia culpa.
- Ejemplo : si la demandante es negligente en un 90 % por su pérdida de $100 000, solo puede recuperar $10 000 del demandado.
¿Qué es la negligencia comparativa modificada ?
En un estado de negligencia comparativa modificada, el demandante no puede recuperar si su negligencia es mayor que (o tan grande como en algunas jurisdicciones) la negligencia del demandado.
- Ejemplo : si la negligencia del demandante es inferior al 50% en comparación con la del demandado(s), puede recuperar los daños. Su recuperación se reduce, sin embargo, por su porcentaje de negligencia.
¿Qué es la Asunción del Riesgo ?
La asunción del riesgo surge cuando el actor, a sabiendas y de forma dolosa, realiza una actividad peligrosa por la negligencia de otro.
Es decir, el actor identifica una situación potencialmente dañina provocada por la conducta del demandado, comprende el riesgo asociado con la situación y procede a exponerse voluntariamente a este riesgo de daño.
Esta es una defensa contra cualquier daño sufrido por el demandante como resultado de esta exposición. En algunas situaciones, las partes pueden reconocer contractualmente ciertos riesgos en una actividad determinada.
Esto puede tener el efecto de asumir el riesgo de cualquier daño sufrido como resultado de esos riesgos.
- Ejemplo : El paracaidismo es una actividad inherentemente riesgosa. Bob contrata a Plane Jumpers, LLC para instruirlo en esta actividad. Antes de su primer salto en solitario, Bob firma un reconocimiento de los peligros potenciales inherentes a esta actividad. Bob se lesiona cuando los fuertes vientos hacen que se estrelle mientras aterriza. Es probable que su reconocimiento sea una suposición de este riesgo que puede impedir su recuperación de Plane Jumpers por instrucción supuestamente negligente por no prepararlo para aterrizar con fuertes vientos.
Temas relacionados
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Pregunta de discusión
¿Cuál, si alguna, de las defensas contra la negligencia le parece más convincente? ¿Por qué?
Pregunta de práctica
Beverly tiene una pequeña tienda. Recientemente trapeó el piso y colocó letreros de piso mojado por toda el área. William lleva zapatillas con ruedas pequeñas en la suela. Estas ruedas le permiten patinar sobre superficies lisas. Se acerca a la zona del suelo mojado y se fija en el cartel. Procede a patinar sobre el suelo mojado, pero se cae y se rompe el tobillo. Si William demanda a Beverly, ¿qué defensas podría presentar ella?
- Las defensas de negligencia más comunes son negligencia contributiva, negligencia comparativa y asunción de riesgo.
- La negligencia contributiva es aplicable en circunstancias en las que se produce la lesión y tanto el demandante como el demandado tienen la culpa. Un demandante contribuye a su propia lesión cuando su comportamiento cae por debajo de lo que exigen los estándares de persona razonable, que mide lo que la persona razonable habría hecho para protegerse de una lesión. Generalmente, esta es una prohibición completa para que el demandante recupere los daños. La mayoría de las jurisdicciones han abandonado por completo la defensa de negligencia contributiva, excepto en circunstancias limitadas.
- La negligencia comparativa permite que el jurado de la corte compare la negligencia del demandante y el demandado al causar el daño. El demandante puede recuperar el porcentaje de daño determinado como causado por la conducta del demandado. Nota: En un estado de ventaja comparativa modificada, el demandante no puede recuperar nada si es más del 50% negligente. La regla del 50% no se aplica en estados de pura ventaja comparativa. Es importante destacar que la negligencia comparativa permite que un demandante negligente recupere algunos daños por sus lesiones y no es un obstáculo completo para la recuperación por parte de un demandante negligente.
- La asunción de riesgo ocurre cuando se dice que el demandante asume el riesgo de la lesión. Normalmente surge cuando ella entra voluntariamente en una situación de peligro, plenamente consciente del riesgo que implica. El principio detrás de esta defensa es que un demandante que consiente voluntariamente en una actividad no puede demandar posteriormente si resulta lesionado.
- En el ejemplo de la pregunta de práctica, Beverly debería optar por asumir el riesgo como su defensa. Esto se debe al hecho de que colocó el letrero advirtiendo a los demás sobre el piso mojado. William era consciente de la señal y del peligro, pero optó por ignorar la advertencia. Un argumento secundario sería que William fue comparativamente negligente y cualquier daño otorgado contra Beverly por las lesiones de Williams debería compensarse con la negligencia de William.
Investigación académica
- Goudkamp, James, Repensar la negligencia contributiva (14 de junio de 2013). James Goudkamp, ’Repensar la negligencia contributiva’ en Stephen Pitel, Jason Neyers y Erika Chamberlain (eds), Tort Law: Challenging Orthodoxy (Hart Publishing 2013); Documento de investigación de estudios jurídicos de Oxford n.° 40/2014. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2450475
- Dongen, Emanuel y Verdam, Henritte, El desarrollo del concepto de negligencia contributiva en el derecho consuetudinario inglés(29 de enero de 2016). Revista de derecho de Utrecht, vol. 12, núm. 1, pág. 61-74, enero de 2016. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2736333. La propia conducta de la parte lesionada que ha contribuido al daño que ha sufrido ha sido un obstáculo para la recuperación de daños durante siglos en la tradición del common law. Este artículo describe y analiza el desarrollo histórico, desde la Edad Moderna hasta la Law Reform (Contributory Negligence) Act de 1945, de la forma en que el derecho consuetudinario inglés trató los casos en los que el comportamiento de la parte perjudicada contribuyó a la ocurrencia de su daño hoy en día se llama negligencia contributiva. Históricamente, la conducta contributiva estuvo vinculada a la cuestión (más amplia) de la causalidad. La forma en que se trataban los casos de culpa concurrente se desarrolló lentamente a partir de una regla muy estricta, privar a la parte lesionada de su acción incluso en presencia de la más mínima negligencia por su parte (lo que lleva a un enfoque llamado de todo o nada), a un enfoque más indulgente, en el que se intenta hacer justicia a la grado en que ambas partes contribuyeron al accidente se hicieron durante el siglo XIX. Además, los jurados mitigaron regularmente los daños que otorgaron, en lugar de aplicar la regla de todo o nada. La idea de una partición de daños parece haber surgido en el derecho consuetudinario inglés a finales del siglo XIX. En 1945 se introdujo oficialmente la posibilidad de una reducción, en función de los respectivos grados de responsabilidad de las partes, con la Ley de Reforma de la Ley (Negligencia Contributiva), que sigue vigente en la actualidad. a un enfoque más indulgente, en el que durante el siglo XIX se intentaron hacer justicia en la medida en que ambas partes contribuyeron al accidente. Además, los jurados mitigaron regularmente los daños que otorgaron, en lugar de aplicar la regla de todo o nada. La idea de una partición de daños parece haber surgido en el derecho consuetudinario inglés a finales del siglo XIX. En 1945 se introdujo oficialmente la posibilidad de una reducción, en función de los respectivos grados de responsabilidad de las partes, con la Ley de Reforma de la Ley (Negligencia Contributiva), que sigue vigente en la actualidad. a un enfoque más indulgente, en el que durante el siglo XIX se intentaron hacer justicia en la medida en que ambas partes contribuyeron al accidente. Además, los jurados mitigaron regularmente los daños que otorgaron, en lugar de aplicar la regla de todo o nada. La idea de una partición de daños parece haber surgido en el derecho consuetudinario inglés a finales del siglo XIX. En 1945 se introdujo oficialmente la posibilidad de una reducción, en función de los respectivos grados de responsabilidad de las partes, con la Ley de Reforma de la Ley (Negligencia Contributiva), que sigue vigente en la actualidad. en lugar de aplicar la regla de todo o nada. La idea de una partición de daños parece haber surgido en el derecho consuetudinario inglés a finales del siglo XIX. En 1945 se introdujo oficialmente la posibilidad de una reducción, en función de los respectivos grados de responsabilidad de las partes, con la Ley de Reforma de la Ley (Negligencia Contributiva), que sigue vigente en la actualidad. en lugar de aplicar la regla de todo o nada. La idea de una partición de daños parece haber surgido en el derecho consuetudinario inglés a finales del siglo XIX. En 1945 se introdujo oficialmente la posibilidad de una reducción, en función de los respectivos grados de responsabilidad de las partes, con la Ley de Reforma de la Ley (Negligencia Contributiva), que sigue vigente en la actualidad.
- Porat, Ariel, The Many Faces of Negligence (11 de enero de 2012). Investigaciones Teóricas en Derecho, vol. 4, pág. 105, 2003. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=376205 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.376205. El derecho de la negligencia se construye en torno al caso paradigmático de una persona que injustificadamente prefirió sus propios intereses a los de los demás y, en consecuencia, causó un daño a otra persona. Sin embargo, este caso no es representativo de todos los casos de negligencia. En algunos casos, el infractor negligente no logró equilibrar únicamente los intereses de la víctima; en otros casos, fracasó en equilibrar los intereses de la víctima y los de un tercero; a veces, el autor del daño no logró equilibrar los intereses de la víctima y los intereses del público o de la sociedad en su conjunto; y en otros casos, fracasó en el equilibrio entre sus propios intereses. Este artículo argumenta que la ley no debe tratar de la misma manera los diferentes tipos de instancias de falla en el equilibrio entre intereses. Tanto las consideraciones de justicia como las de disuasión exigen un tratamiento diferente para los diferentes tipos de instancias, de acuerdo con el tipo de intereses que el causante del daño negligente no logró equilibrar. El artículo se centra en los tipos típicos de equilibrio de intereses que el potencial causante de daños debe realizar antes de actuar, con el fin de determinar el grado en que es crucial imponer la responsabilidad extracontractual en cada tipo de caso. El artículo también examina si la ley de negligencia imperante es compatible con la tesis desarrollada en el artículo y propone herramientas para lograr tal compatibilidad. Tanto las consideraciones de justicia como las de disuasión exigen un tratamiento diferente para los diferentes tipos de instancias, de acuerdo con el tipo de intereses que el causante del daño negligente no logró equilibrar. El artículo se centra en los tipos típicos de equilibrio de intereses que el potencial causante de daños debe realizar antes de actuar, con el fin de determinar el grado en que es crucial imponer la responsabilidad extracontractual en cada tipo de caso. El artículo también examina si la ley de negligencia imperante es compatible con la tesis desarrollada en el artículo y propone herramientas para lograr tal compatibilidad. Tanto las consideraciones de justicia como las de disuasión exigen un tratamiento diferente para los diferentes tipos de instancias, de acuerdo con el tipo de intereses que el causante del daño negligente no logró equilibrar. El artículo se centra en los tipos típicos de equilibrio de intereses que el potencial causante de daños debe realizar antes de actuar, con el fin de determinar el grado en que es crucial imponer la responsabilidad extracontractual en cada tipo de caso. El artículo también examina si la ley de negligencia imperante es compatible con la tesis desarrollada en el artículo y propone herramientas para lograr tal compatibilidad. El artículo se centra en los tipos típicos de equilibrio de intereses que el potencial causante de daños debe realizar antes de actuar, con el fin de determinar el grado en que es crucial imponer la responsabilidad extracontractual en cada tipo de caso. El artículo también examina si la ley de negligencia imperante es compatible con la tesis desarrollada en el artículo y propone herramientas para lograr tal compatibilidad. El artículo se centra en los tipos típicos de ponderación de intereses que el potencial causante de daños debe realizar antes de actuar, con el objetivo de determinar el grado en que es crucial imponer la responsabilidad extracontractual en cada tipo de caso. El artículo también examina si la ley de negligencia imperante es compatible con la tesis desarrollada en el artículo y propone herramientas para lograr tal compatibilidad.