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¿Qué son los Daños Punitivos?¿Qué tipo de Conducta da lugar a los Daños Punitivos?Pregunta de DiscusiónPregunta de PrácticaInvestigación Académica
¿Qué son los daños punitivos?
Los daños punitivos se utilizan para castigar a los acusados por cometer agravios intencionales y por comportamiento negligente considerado grave o deliberado y desenfrenado.
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¿Qué tipo de Conducta da lugar a Daños Punitivos?
La consideración clave en la adjudicación de daños punitivos es el motivo del demandado. Por lo general, el motivo del acusado debe ser malicioso, fraudulento o perverso. Los daños punitivos también se otorgan por conducta peligrosamente negligente o imprudente que muestra un desprecio consciente por los intereses de los demás.
Temas relacionados
- ¿Daños compensatorios?
- Daños triples
Pregunta de discusión
¿Cómo se siente acerca de la concesión de daños punitivos? Si el jurado otorga daños punitivos, ¿es justo que vayan al acusado? ¿Por qué o por qué no?
Pregunta de práctica
Happy Motor Co. fabrica automóviles. La empresa se entera de que el sistema de frenos del vehículo está sujeto a fallas en ciertas condiciones climáticas y de la carretera. La empresa calcula la probabilidad de pérdidas por demandas por el sistema de frenos defectuoso y se da cuenta de que sería mucho más barato pagar indemnizaciones en esas demandas que retirar todos los vehículos y reemplazar el sistema de frenos. Cuando un demandante sufre una lesión grave debido al mal funcionamiento y demanda a Happy Motor Co., ¿qué tipo de daños cree que otorgará el jurado y por qué?
- El jurado puede considerar otorgar daños punitivos en el caso. Los daños punitivos son recompensas legales que se imponen como castigo por un mal o delito cometido por el acusado. A menudo se requieren para compensar un déficit percibido en los daños compensatorios y su mera intención es indemnizar al demandante. El propósito de los daños punitivos es castigar al acusado por una conducta escandalosa y/o reformar o disuadir al acusado y a otros de participar en una conducta similar a la que formó la base de la demanda. Los tribunales a menudo otorgarán daños punitivos si el demandante puede probar que el demandado incurrió en un acto ilícito intencional y/o incurrió en una conducta injustificada y deliberada. Consulte la decisión en National By-Products Inc. contra Searcy House Moving Co. https://www.law.cornell.edu/wex/punitive_damages
Investigación académica
- Huang, Bert I., Daños sorprendentemente punitivos(1 de agosto de 2014). Virginia Law Review, de próxima publicación; Documento de trabajo sobre derecho y economía de Columbia No. 497; Documento de investigación de derecho público de Columbia No. 14-422. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2495823. Piense primero en el problema clásico de los daños punitivos redundantes: un acusado ha causado un agravio masivo. El Demandante 1 demanda, ganando daños punitivos basados en la reprensión general de ese acto original. El demandante 2 también demanda y también gana daños punitivos por los mismos motivos. Lo mismo ocurre con el Demandante 3, el Demandante 4, y así sucesivamente. A continuación, considere un problema más sutil: muchos estatutos establecen la indemnización mínima por reclamo en un nivel súper compensatorio, con base en la suposición de que los juicios privados pueden necesitar incentivos adicionales. Pero cuando la aplicación resulta ser más vigorosa de lo que se suponía más famosamente, cuando se presentan miles o millones de reclamos a la vez, los daños en incluso un solo caso pueden acumularse hasta un efecto sorprendentemente punitivo. Estos problemas comparten una característica conceptual que analizo aquí: los daños en cada contexto pueden verse como abarcando dos componentes distintos, una porción variable que varía apropiadamente con el número de reclamos, y una porción fija que debe otorgarse solo una vez. El error crucial que conduce a daños sorprendentemente punitivos es otorgar repetidamente no solo el componente variable sino también el componente fijo de los daños, en casos con múltiples reclamos. Una solución natural para neutralizar tal redundancia es permitir que los tribunales ejecuten simultáneamente el componente fijo de dichos laudos repetidos. Este documento explora cómo se podría aplicar un enfoque de daños concurrentes a las variaciones de cada problema; aborda sus pros, contras, y complicaciones; y explora cómo se relaciona con otros dispositivos procesales, incluyendo la exclusión y la agregación.
- Wood, Robert W., ¿Daños punitivos por muerte injusta libres de impuestos? (13 de diciembre de 2010). Notas de impuestos, vol. 129, No. 11, 2010. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=1787547. El IRS ha considerado durante mucho tiempo que los daños punitivos están sujetos a impuestos, y ese punto de vista se consagró en 1996 con un caso de la Corte Suprema de EE. UU. y un cambio estatutario en la sección 104. Sin embargo, sigue existiendo una pequeña excepción de este tratamiento que exime daños limitados por muerte injusta. Wood explora este aspecto de la ley de daños punitivos.
- Robbennolt, Jennifer K., Toma de decisiones sobre daños punitivos: las decisiones de los ciudadanos y los jueces de los tribunales de primera instancia. Derecho y Comportamiento Humano. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=253038. Algunos estados han asignado la autoridad para determinar el monto de los daños punitivos a los jueces en lugar de a los jurados. El presente estudio exploró la determinación de los daños por parte de los ciudadanos elegibles para el jurado y los jueces de los tribunales de primera instancia. Las indemnizaciones por daños punitivos de ambos grupos fueron de magnitud y variabilidad similares. Los daños compensatorios de los jurados fueron marginalmente más bajos pero, en algunas condiciones, fueron más variables que las indemnizaciones por daños compensatorios de los jueces. Ambos grupos utilizaron adecuadamente la información sobre la gravedad real y potencial del daño al demandante para determinar los daños punitivos y usaron solo la gravedad real de la lesión para determinar los daños compensatorios. Las indemnizaciones por daños punitivos de ambos grupos se vieron influidas por la riqueza del acusado, pero las indemnizaciones por daños compensatorios de los jueces se vieron ligeramente más influenciadas por la riqueza del acusado que por las de los ciudadanos. Los resultados se discuten en el contexto de las propuestas de reforma de daños punitivos.
- Lens, Jill Wieber, Justice Holmess Bad Man y los propósitos agotados de los daños punitivos(2 de agosto de 2012). Revista de derecho de Kentucky, vol. 101, No. 789, 2013. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2122687 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2122687. El juez Holmes presentó a su hombre malo como una herramienta para separar la ley y la moralidad. El hombre malo no se ve afectado por la moralidad y ve un deber de responsabilidad extracontractual solo como una obligación de pagar daños y perjuicios. El hombre malo no considera ninguna posibilidad de escapar de la responsabilidad, por lo que ve esa obligación como obligatoria. Aplicado hipotéticamente a los daños punitivos, el hombre malo no apreciaría la base moral para imponer daños punitivos o la condena moral y el estigma que tradicionalmente resulta de esa imposición. En cambio, ve los daños punitivos como otro cheque que deberá escribir. En Exxon Shipping Co. v. Baker, la Corte Suprema hizo realidad esta aplicación hipotética. Actuando dentro de su autoridad de derecho consuetudinario, la Corte explicó su sistema ideal para imponer daños punitivos, citó al hombre malo del juez Holmes y necesariamente agotó el castigo tradicional del derecho consuetudinario y los propósitos de disuasión de los daños punitivos. Ese propósito de castigo ya no se basa en la moralidad, y el propósito de disuasión carece de cualquier objetivo de disuasión específico. El agotamiento de los Tribunales de los daños con fines de derecho común de los daños punitivos socava los daños de una base política. Pero lo que es más importante, el agotamiento socava la constitucionalidad de los daños, ya que esa constitucionalidad depende de los fines tradicionales del derecho consuetudinario de los daños. y necesariamente agotó los propósitos tradicionales de castigo y disuasión del derecho consuetudinario de los daños punitivos. Ese propósito de castigo ya no se basa en la moralidad, y el propósito de disuasión carece de cualquier objetivo de disuasión específico. El agotamiento de los Tribunales de los daños con fines de derecho común de los daños punitivos socava los daños de una base política. Pero lo que es más importante, el agotamiento socava la constitucionalidad de los daños, ya que esa constitucionalidad depende de los fines tradicionales del derecho consuetudinario de los daños. y necesariamente agotó los propósitos tradicionales de castigo y disuasión del derecho consuetudinario de los daños punitivos. Ese propósito de castigo ya no se basa en la moralidad, y el propósito de disuasión carece de cualquier objetivo de disuasión específico. El agotamiento de los Tribunales de los daños con fines de derecho común de los daños punitivos socava los daños de una base política. Pero lo que es más importante, el agotamiento socava la constitucionalidad de los daños, ya que esa constitucionalidad depende de los fines tradicionales del derecho consuetudinario de los daños.
- Kotler, Martin A., Imposición de daños punitivos al conductor ebrio (1984). Revisión de la ley de Akron, vol. 18, No. 2, 1984. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2243719. Este artículo explora la justificación tradicional para la imposición de responsabilidad por daños punitivos en el contexto de conducir ebrio. Aunque los tribunales han encontrado cada vez más que tales daños están disponibles en el caso apropiado, ni la disuasión ni el castigo pueden justificarse en ausencia de una conciencia pública generalizada de que una conducta específica tiene el potencial de resultar en responsabilidad. La sanción penal, por lo tanto, sirve mejor para lograr los fines perseguidos.
- Adar, Yehuda, Recorriendo el bosque de daños punitivos: una hoja de ruta propuesta(2013). 1 Osservatorio Di Diritto Civile E Commerciale [The Civil & Commercial Law Observer] 275-322, 2013. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2372390. Los daños punitivos han sido durante años uno de los temas legales más debatidos en el mundo del common law. En los últimos años, sin embargo, el interés por este tema parece ser compartido cada vez más por los académicos continentales. La literatura académica sobre daños punitivos es inmensa. Cubre casi todos los aspectos del fenómeno de los daños punitivos, desde casi todos los ángulos (doctrinal, conceptual, filosófico, político, económico, histórico, empírico, constitucional y comparativo). Sorprendentemente, sin embargo, ha habido poco esfuerzo académico para organizar sistemáticamente el campo de los daños punitivos. Lo que parece faltar especialmente es una hoja de ruta que pueda encapsular los diversos aspectos del problema y demostrar la conexión o falta de conexión entre estos aspectos. En este artículo, el autor pretende ofrecer al lector tal hoja de ruta. El punto de partida es la afirmación de los autores de que formar una opinión sobre si una doctrina de daños punitivos puede o no estar justificada y, de ser así, de qué forma, requiere plantear y responder una serie de preguntas interrelacionadas pero distintas. El presente artículo es un esfuerzo por presentar estas preguntas y discutir posibles respuestas a ellas. Por lo tanto, ofrece a los abogados tanto continentales como de derecho consuetudinario un borrador de hoja de ruta, que podría ser de ayuda para cualquiera que desee familiarizarse más con el debate sobre daños punitivos y participar más en él. El punto de partida es la afirmación de los autores de que formar una opinión sobre si una doctrina de daños punitivos puede o no estar justificada y, de ser así, de qué forma, requiere plantear y responder una serie de preguntas interrelacionadas pero distintas. El presente artículo es un esfuerzo por presentar estas preguntas y discutir posibles respuestas a ellas. Por lo tanto, ofrece a los abogados tanto continentales como de derecho consuetudinario un borrador de hoja de ruta, que podría ser de ayuda para cualquiera que desee familiarizarse más con el debate sobre daños punitivos y participar más en él. El punto de partida es la afirmación de los autores de que formar una opinión sobre si una doctrina de daños punitivos puede o no estar justificada y, de ser así, de qué forma, requiere plantear y responder una serie de preguntas interrelacionadas pero distintas. El presente artículo es un esfuerzo por presentar estas preguntas y discutir posibles respuestas a ellas. Por lo tanto, ofrece a los abogados tanto continentales como de derecho consuetudinario un borrador de hoja de ruta, que podría ser de ayuda para cualquiera que desee familiarizarse más con el debate sobre daños punitivos y participar más en él. El presente artículo es un esfuerzo por presentar estas preguntas y discutir posibles respuestas a ellas. Por lo tanto, ofrece a los abogados tanto continentales como de derecho consuetudinario un borrador de hoja de ruta, que podría ser de ayuda para cualquiera que desee familiarizarse más con el debate sobre daños punitivos y participar más en él. El presente artículo es un esfuerzo por presentar estas preguntas y discutir posibles respuestas a ellas. Por lo tanto, ofrece a los abogados tanto continentales como de derecho consuetudinario un borrador de hoja de ruta, que podría ser de ayuda para cualquiera que desee familiarizarse más con el debate sobre daños punitivos y participar más en él.
- Diamond, Peter A., Integración del castigo y las preocupaciones de eficiencia en los daños punitivos por desprecio imprudente de los riesgos para los demás. Revista de derecho, economía y organización, vol. 18, No. 1, págs. 117-139, 2002. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=832287. Las justificaciones para el uso de daños punitivos se refieren a la disuasión y el castigo. Después de formular una función de bienestar social que incorpora tanto la eficiencia económica como el deseo de retribución, se consideran daños punitivos óptimos para equilibrar las preocupaciones por la eficiencia económica y la retribución. Este equilibrio óptimo se considera cuando los daños compensatorios por sí solos proporcionan el nivel correcto de disuasión, permitiendo que la retribución ideal varíe con el nivel de riqueza y con el nivel de precaución. El análisis se extiende a situaciones en las que algunos accidentes no generan responsabilidad.
- McAllister, Stephen R., Un enfoque pragmático de la Octava Enmienda y los daños punitivos(22 de abril de 2012). Revisión de la ley de Kansas, vol. 43, No. 761, 1995. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2044036. La Corte Suprema ha constitucionalizado las indemnizaciones por daños punitivos conforme a la ley estatal al sostener que la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda restringe dichas indemnizaciones. Pero el Tribunal siguió ese camino solo después de rechazar el argumento de que la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda limitaba tales premios en Browning-Ferris Indus., Inc. v. Kelco Disposal, Inc., 492 US 257 (1989). Este artículo argumenta que las decisiones posteriores de la Corte demuestran que Browning-Ferris se decidió incorrectamente. En particular, las decisiones posteriores de los tribunales que sostienen que la Cláusula de Multas Excesivas se aplica a las acciones de decomiso civil presentadas por los Estados Unidos,
- Robbennolt, Jennifer K., Determinación de daños punitivos: percepciones empíricas e implicaciones para la reforma. Revisión de la ley de Buffalo, vol. 50, pág. 103, 2002. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=344441. Los grandes veredictos de daños punitivos son objeto de una gran atención de los medios, suscitan una controversia increíble y han impulsado reformas radicales. Sin embargo, estos esfuerzos de reforma han estado en gran medida desinformados por el ahora sustancial cuerpo de literatura empírica que examina la toma de decisiones sobre daños punitivos. La investigación sugiere que los miembros del jurado realizan bastante bien algunos aspectos de su tarea de decisión (y toman decisiones que son similares a las de los jueces en muchos aspectos), afectando nociones intuitivas de retribución y demostrando sensibilidad a varios de los factores legales clave que subyacen a los daños punitivos. Por el contrario, los miembros del jurado tienen dificultades para comprender las instrucciones legales, aplicar una disuasión óptima y traducir su indignación en dólares. Sin embargo, la mayoría de las reformas actuales no tienen en cuenta la psicología de la toma de decisiones sobre daños punitivos y, por lo tanto, pueden no ser las mejores formas de mejorar los procesos mediante los cuales se determinan los daños punitivos. De hecho, estas reformas han sido diseñadas principalmente para abordar un problema ilusorio, tienen muchos efectos contrarios a la intuición y no abordan las dificultades que tienen los jurados para determinar los daños punitivos. Por el contrario, la investigación sugiere varias formas en las que la tarea de toma de decisiones del jurado podría modificarse para abordar específicamente los aspectos problemáticos del proceso identificados en la literatura. estas reformas han sido diseñadas principalmente para abordar un problema ilusorio, tienen muchos efectos contrarios a la intuición y no abordan las dificultades que tienen los jurados para determinar los daños punitivos. Por el contrario, la investigación sugiere varias formas en las que la tarea de toma de decisiones del jurado podría modificarse para abordar específicamente los aspectos problemáticos del proceso identificados en la literatura. estas reformas han sido diseñadas principalmente para abordar un problema ilusorio, tienen muchos efectos contrarios a la intuición y no abordan las dificultades que tienen los jurados para determinar los daños punitivos. Por el contrario, la investigación sugiere varias formas en las que la tarea de toma de decisiones del jurado podría modificarse para abordar específicamente los aspectos problemáticos del proceso identificados en la literatura.