Volver a : HERENCIAS, PATRIMONIOS Y FIDEICOMISOS
¿Qué es una Acción Electiva?
Una acción electiva es un término legal que se usa en la ley estadounidense y está asociado con la herencia. Una participación electiva en los Estados Unidos permite que el cónyuge de la persona fallecida reclame los derechos de herencia. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a un porcentaje fijo de la riqueza dejada por un cónyuge fallecido. Tradicionalmente, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir un tercio de la riqueza total, independientemente de la duración del matrimonio.
¿Cómo funciona una acción electiva?
El concepto de participación electiva es la forma moderna de dote, que es la fracción reservada de la herencia de un difunto. Permite que un cónyuge sobreviviente se beneficie en caso de que el difunto la desherede. El concepto de participación electiva también permite que un cónyuge sobreviviente se vuelva financieramente independiente. La cantidad de un patrimonio que está reservada al cónyuge está controlada por la ley estatal donde se encuentra el patrimonio. En la mayoría de los estados. la parte electiva se reserva entre 1/3 y de la totalidad del patrimonio. Muchos estados calculan o ajustan la participación electiva según la duración del matrimonio y la presencia de hijos menores para reclamar la participación electiva. Las leyes de participación electiva varían considerablemente entre los estados. Por ejemplo, algunos activos físicos o financieros pueden estar exentos de la herencia al calcular las acciones electivas. En algunos estados, los niños también pueden reclamar una parte electiva. A continuación se muestra un ejemplo de un estatuto de participación electiva estatal: La ley estatal define la participación electiva de la siguiente manera; a) La participación electiva es el valor de la herencia del difunto resta el valor de la propiedad separada del cónyuge sobreviviente. b) Se fija en la tercera parte de la herencia. El patrimonio de los cónyuges puede incluir; a) La propiedad o herencia del cónyuge supérstite después de la muerte del difunto. b) Toda la posesión legal y el interés equitativo y los bienes que pertenezcan únicamente a la persona sobreviviente. El patrimonio de los cónyuges puede incluir; a) La propiedad o herencia del cónyuge supérstite después de la muerte del difunto. b) Toda la posesión legal y el interés equitativo y los bienes que pertenezcan únicamente a la persona sobreviviente. El patrimonio de los cónyuges puede incluir; a) La propiedad o herencia del cónyuge supérstite después de la muerte del difunto. b) Toda la posesión legal y el interés equitativo y los bienes que pertenezcan únicamente a la persona sobreviviente.
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Investigación académica sobre participación electiva
- El concepto de herencia aumentada bajo el código testamentario uniforme: en busca de una participación electiva equitativa , Kurtz, SF (1976). Iowa L. Rev. , 62 , 981 El Código Uniforme de Sucesiones fue publicado en 1970. El código fue diseñado para atraer a los legisladores, que entienden el motivo y la necesidad de la reforma, con la esperanza de que sería adoptado por varios cuerpos legislativos importantes. para asegurar su adopción general en todos los estados. Según el Código Uniforme de Sucesiones, el cónyuge del difunto tiene derecho a reclamar una parte electiva de aproximadamente un tercio del patrimonio aumentado, ya sea que el cónyuge fallecido haya dejado testamento o no.
- Teoría de la sociedad marital y la participación electiva : la ley federal de impuestos sobre el patrimonio brinda una solución , Gary, SN (1994). U. Miami L. Rev. , 49 , 567. En un intento por defender los derechos de los cónyuges vivos, el derecho consuetudinario establece que se implementó una ley de participación electiva que limita la libertad del testamento escrito de las parejas casadas. La ley previene la desheredación conyugal otorgando al cónyuge vivo la autoridad de tomar una parte del patrimonio del cónyuge fallecido, por lo tanto, protege los derechos maritales de un cónyuge (comúnmente la esposa que contribuye al matrimonio a través del cuidado del hogar y la crianza de los hijos).
- Incorporación de la Teoría de la Sociedad del Matrimonio a la Ley de Acciones Electivas : El Sistema de Aproximación del Código Uniforme de Sucesiones y la Comunidad Diferida , Newman, A. (2000). Emory LJ , 49 , 487. Los objetivos de este artículo son (1) determinar qué tan efectivo es el sistema de aproximación para integrar la teoría de la sociedad marital en la ley de acciones electivas, y (2) sugerir un sistema de propiedad comunitaria diferida como un estrategia sustituta. Según este sistema, la parte del cónyuge vivo será la mitad de los bienes matrimoniales reales de la pareja en lugar de la mitad de los bienes matrimoniales estimados determinados por la duración de su matrimonio.
- Transferencias antes del matrimonio y la participación electiva rediseñada del Código Uniforme de Sucesiones: por qué la sociedad aún no está completa , Seplowitz, RC (1991). Ind. L. Rev. , 25 , 1. El trabajo se inicia con la indagación de los antecedentes históricos de las doctrinas populares sobre las transferencias antenupciales en las estafas del derecho matrimonial y su relación con la participación electiva. El autor descubre que este enfoque tiene puntos de vista insustituibles sobre la desheredación conyugal intencional y no intencional. A pesar de todo esto, el enfoque sigue siendo rechazado en este trabajo. Luego, el documento explora los diversos enfoques legales que pueden servir como sustitutos de la doctrina del derecho consuetudinario.
- Share and Share alike-La participación electiva de la UPC , Gary, SN (1998). problema & Prop. , 12 , 19. La Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes publicó una versión actualizada del Código Uniforme de Sucesiones (UPC) en 1990. Uno de los principales cambios en la revisión fue la sección de participación electiva. Nueve estados ya han implementado la UPC de 1990 con algunas modificaciones y variaciones. Este trabajo analiza las leyes de acciones electivas adoptadas desde 1990, comparándolas con la UPC y comentando hasta qué punto se ha logrado la uniformidad .
- Propiedad comunitaria contra la participación electiva , Turnipseed, TL (2011). La. L. Rev. , 72 , 161. Como toda ley, la comunidad de bienes sin duda tiene sus defectos. Pero este artículo argumenta que la ley electiva debe ser descartada en favor de la comunidad de bienes. Compara y contrasta las características de la propiedad comunitaria, la participación electiva y la propiedad separada. La acción electiva puede rastrear su historia hasta la dote y la cortesía. El artículo da ejemplos de situaciones literales que ocurren en la participación electiva.
- El Tratamiento del Fideicomiso y Otros Intereses Parciales del Cónyuge Sobreviviente Bajo el Sistema Electivo de Acciones Rediseñado : Algunas Preocupaciones y Sugerencias , Bloom, IM (1991). Alba. L. Rev. , 55 , 941. En este artículo se abordan las inquietudes sobre el efecto del sistema reformado de participación electiva en el cónyuge vivo que posee una parte de la propiedad. Se enfoca específicamente en el derecho del cónyuge sobreviviente como beneficiario de por vida de un fideicomiso. La reseña del autor está escrita con la esperanza de que se puedan hacer modificaciones al tratamiento de los propietarios parciales del sistema reformado de participación electiva.
- Participación Electiva de Alabama : Es Hora de Adoptar la Teoría del Matrimonio de la Sociedad , Fields, L. (1994). Ala. L. Rev. , 46 , 797. Hay dos tipos de estado en la ley de propiedad marital estadounidense: estados de propiedad comunitaria y estados de propiedad separada. Alabama practica la propiedad separada. En los estados de propiedad separada, el matrimonio no afecta la propiedad de la propiedad y los cónyuges solo tienen derecho a lo que ganan. Esto es significativamente diferente del matrimonio en los estados de comunidad de bienes, que aceptan que las propiedades ganadas durante el curso del matrimonio son frutos del matrimonio y el trabajo de ambos cónyuges.
- Socios en la vida y en la muerte: el nuevo estatuto de participación electiva de Minnesota de un cónyuge sobreviviente , Forsberg, W. (1997). Wm. Mitchell L. Rev. , 23 , 377. Minnesota adoptó la actualización de la ley de participación electiva el 1 de enero de 1996. La ley limita la capacidad del cónyuge fallecido de desheredar a su cónyuge vivo mediante la asignación de una parte del patrimonio del difunto al cónyuge. Este documento comenta las deliberaciones que llevaron a los cambios de 1993 en el Código Uniforme de Sucesiones y demuestra cómo la ley actualizada de participación electiva de Minnesota incorpora estos cambios.
- La interrelación entre la participación electiva y la deducción marital , Litman, D. (2005). Prob. Prop. real y Tr. J. , 40 , 539. El objetivo del artículo es distinguir claramente la relación entre la participación electiva y la Deducción Marital del Impuesto Federal al Patrimonio. Se concentra en dos problemas principales: (1) si la participación electiva recibida por el cónyuge vivo está sujeta a deducción marital, y (2) si un fideicomiso matrimonial negará la participación electiva y reducirá la cantidad pagada como parte de la participación electiva.
- Planificación de transferencias de activos familiares , Edwards, KP (1991). Asesoramiento y planificación financiera , 2 (1), 55-78. La planificación de un patrimonio es uno de los aspectos principales de la gestión y planificación financiera de una persona o familia. Sin embargo, los estudios han demostrado que el conocimiento de un individuo sobre la planificación patrimonial es limitado. Este artículo comenta el resultado de una investigación sobre la transferencia de activos entre un grupo de hombres y mujeres de Utah. Independientemente del sexo, los sujetos tenían poco conocimiento sobre planificación patrimonial a pesar de saber que era una parte valiosa de la planificación financiera familiar.
- Estatutos de acciones electivas : el derecho a elegir contra la propiedad sujeta a un poder general de nombramiento en el difunto , Mahoney, MM (1979). Ley de Notre Dame. , 55 , 99. La participación electiva adoptada por muchos estados protege los derechos financieros del cónyuge sobreviviente mediante la creación de una parte forzosa del patrimonio del difunto. Para hacer esto, el estado debe determinar qué bienes son accesibles para el cónyuge. Este artículo postula que todas las propiedades sujetas al poder del difunto en el momento de la muerte deben incluirse en la parte electiva.