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¿Cómo se hacen cumplir las acciones de discriminación laboral bajo el Título VII? ¿Cuáles son los pasos para la presentación ante la EEOC? Pregunta de discusión Pregunta de práctica Investigación académica
¿Cómo se hacen cumplir las acciones de discriminación laboral bajo el Título VII?
La Ley de Derechos Civiles de 1964 estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). La EEOC se encarga de interpretar y hacer cumplir las disposiciones del Título VII y muchas otras leyes laborales (incluidas la ADA, ADEA, la Ley de Igualdad de Pagos y secciones de la Ley de Rehabilitación).
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¿Cuáles son los pasos para la presentación ante la EEOC ?
Los procedimientos de aplicación de las EEOC son los siguientes:
Presentación de un cargo : un empleado que alegue una violación del Título VII debe presentar una queja ante la EEOC dentro de los 180 días posteriores a la supuesta conducta discriminatoria.
Nota : Si el empleado elige presentar una acción legal estatal ante la agencia estatal pertinente, la presentación estatal puede suspender el estatuto de limitaciones para presentar la acción federal por discriminación.
Revisión por parte del investigador : la EEOC notificará al empleador sobre la denuncia y asignará un investigador al caso para determinar si existe una creencia razonable de que ocurrió discriminación. El presunto infractor proporcionará una respuesta, conocida como declaración de posición, a la EEOC. Con base en la consulta inicial y la respuesta del empleador, la EEOC puede proceder con la investigación o desestimar sumariamente la queja por no demostrar conducta discriminatoria.
Nota : La determinación de la EEOC sobre este punto se basa en gran medida en la evidencia presentada por el empleado y la documentación proporcionada por el empleador. La documentación que respalde la acción del empleador puede incluir cualquier informe de los gerentes, declaraciones de asesoramiento o declaraciones juradas de testigos de la acción tomada.
Negociación y mediación : las partes (el empleador y el empleado) generalmente tienen la libertad de negociar un acuerdo de la reclamación antes de que la EEOC disponga. Sin embargo, un acuerdo entre las partes no prohíbe que la EEOC continúe una investigación o inicie una investigación de una supuesta violación. En algunos casos, la EEOC ofrecerá asistencia con el proceso de mediación.
Nota : Por lo general, la EEOC solo continuará con una investigación después de un acuerdo cuando las prácticas del empleador sean particularmente atroces o puedan repetirse.
Investigación : el investigador de la EEOC recopilará información detallada sobre la situación del empleador y el empleado, realizará entrevistas, etc. Esta investigación impulsará la determinación de la EEOC al desechar la denuncia.
Nota : Los empleadores no están legalmente obligados a cumplir con las demandas de investigación; sin embargo, el incumplimiento del proceso de investigación puede resultar en una decisión administrativa negativa contra esa parte.
Determinación – Una vez que concluya la investigación, la EEOC tomará una determinación sobre los méritos de la denuncia. Las opciones para la determinación son las siguientes:
Despido y notificación de derechos : si la EEOC no encuentra una causa razonable para creer que hubo discriminación, emitirá una carta de despido y notificación de derechos. Este aviso le informa al empleado las conclusiones de la investigación y que la EEOC no tomará ninguna medida al respecto. Sin embargo, el aviso le informa a la empleada que puede presentar una acción contra el empleador en un tribunal federal dentro de los 90 días.
Nota : La desestimación y notificación de derechos generalmente indica que hay poco mérito a la denuncia. Los empleados que proceden a presentar una acción legal a menudo ven la denuncia desestimada sumariamente.
Carta de Determinación – Si la EEOC encuentra una causa razonable para creer que hubo discriminación, la EEOC emite una Carta de Determinación. Esta carta informa al empleador y al empleado sobre los hallazgos de la EEOC e invita a las partes a someterse a una forma de mediación para resolver el problema. Este proceso de mediación se conoce como conciliación. La conciliación no es vinculante para las partes, y cualquiera de las partes puede rechazar los resultados de una conciliación.
Nota : La mayoría de las empresas, en lugar de arriesgarse a un juicio civil por las acusaciones, están dispuestas a participar en el proceso de conciliación.
Aviso de derecho a demandar : si la conciliación es ineficaz, la EEOC tiene autoridad para iniciar una acción contra el empleador por la conducta discriminatoria. Al determinar si demandar en nombre del empleado, la EEOC considerará: la gravedad de la infracción, el tipo de cuestiones legales en el caso, el impacto más amplio que podría tener la demanda en los esfuerzos de la agencia para combatir la discriminación en el lugar de trabajo y los recursos disponibles para litigar el caso de manera efectiva. Si la EEOC no demanda, el empleado recibirá un Aviso de derecho a demandar y podrá presentar una acción en un tribunal federal dentro de los 90 días posteriores a la determinación.
Nota : Si una de las partes no puede pagar un abogado, la EEOC puede designar a un abogado para que represente al empleado.
Según las Enmiendas de 1991 al Título VII, un empleado puede recuperar los daños compensatorios sufridos como resultado de la conducta discriminatoria. Si la conducta es intencional, el empleado puede recuperar daños punitivos de hasta $300,000 por individuo sujeto a discriminación.
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