Visas estadounidenses: la lista definitiva
Las visas emitidas por los Estados Unidos permiten a las personas visitar los Estados Unidos por un período predeterminado o indefinido. Los requisitos o calificaciones para los solicitantes de estas visas son detallados y extensos. El primer paso para comprender la letanía de visas disponibles es comprender su clasificación o categorías. En general, hay 3 categorías de visa:
• Visas de trabajo: estas visas permiten a las personas visitar los Estados Unidos con fines laborales. Estas visas pueden ser de carácter permanente o temporal. Cada una de estas visas tiene requisitos únicos, como capacidad extraordinaria, patrocinio del empleador y necesidad en la fuerza laboral.
• Visas Temporales – Estas visas permiten a las personas visitar los Estados Unidos con un propósito que no sea obtener el estatus de residencia permanente. El propósito de estas visas puede ser trabajar, vacacionar, asistir a un evento, recibir un premio, etc.
• Visas Permanentes – Estas visas permiten a las personas venir a los Estados Unidos con el estatus u objetivo de obtener la residencia permanente.
Dentro de cada una de estas categorías hay numerosas opciones de visa. Presentamos cada una de estas visas a continuación.
¿Cuáles son las visas de trabajo disponibles que no son permanentes?
Visa E – 1 – La E-1 se conoce como Visa de Comerciante por Tratado. Se aplica a los ciudadanos extranjeros de países que tienen un tratado calificado de amistad, comercio, navegación o un acuerdo similar con los Estados Unidos. El titular de la visa puede desarrollar y dirigir su comercio con los EE. UU. si participa en un comercio sustancial y lleva a cabo un comercio principal entre los Estados Unidos y su país.
Visa E – 2 – La E-2 se conoce como Visa de inversionista por tratado. Al igual que el E-1, se aplica a solicitantes de países con un tratado calificado de amistad, comercio, navegación o un acuerdo similar con los Estados Unidos. El titular de la visa debe invertir una cantidad sustancial de capital o para dirigir y desarrollar las operaciones comerciales de una entidad en la que el individuo ya ha invertido fondos.
Visa E – 3 – Esta es una visa especial para ciudadanos extranjeros australianos. Permite a los ciudadanos australianos viajar a los Estados Unidos para realizar servicios en una ocupación especializada. El empleador debe peticionar por el trabajador.
Visa H-1B: la visa H-1B se aplica a los empleados extranjeros de una empresa estadounidense que tienen conocimientos altamente especializados y una licenciatura (o su equivalente). Generalmente se aplica a los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. El empleador debe solicitar la contratación del trabajador.
Visa H-2A: la visa H-2A permite que los trabajadores agrícolas temporales o de temporada de países seleccionados vengan a los EE. UU. para realizar trabajos que los trabajadores estadounidenses existentes no están calificados, dispuestos o no pueden realizar. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publica una lista de países H-2A elegibles (un aviso del Registro Federal). El empleador (o la agencia agrícola) debe presentar la petición.
Visa H-2B: la H-2B es similar a la H-2A, pero se aplica a trabajos no agrícolas. El trabajo puede ser de una sola vez, estacional, de carga máxima o intermitente y no debe haber trabajadores estadounidenses calificados, capaces o dispuestos disponibles para el trabajo. Hay un límite de 66.000 por año y el solicitante debe tener una oferta de empleo.
Visa H-3: la H-3 es para personas extranjeras que buscan capacitación en los EE. UU. que no está disponible en el país de origen del ciudadano extranjero. También se aplica a los visitantes de intercambio de educación especial que buscan experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales y emocionales. Existe una limitación numérica legal de un máximo de 50 visas emitidas por año fiscal. Esta visa no anticipa trabajo en los EE. UU. fuera del trabajo incidental durante la capacitación.
Visa L-1: la L-1 se aplica a ejecutivos, gerentes o personas con conocimientos especializados asignados a una subsidiaria estadounidense o empresa matriz del empleador extranjero. El L-1A se aplica al ejecutivo o gerente transferido dentro de la empresa. El L-1B se aplica al conocimiento especializado transferido dentro de la empresa. No hay límite anual en el número de visas L-1 emitidas.
Visa O-1: O-1A se aplica a extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo que han recibido reconocimiento nacional y/o internacional en su campo. O-1B se aplica a los extranjeros que han recibido reconocimiento nacional o internacional por sus logros extraordinarios en la industria del cine, la televisión o las artes. El solicitante debe desear trabajar en un área específica de habilidad extraordinaria.
Visa O-2: la O-2 se aplica a los asistentes calificados que deseen acompañar o ayudar al titular principal de la visa O-1A para un evento o actuación programada. El inmigrante debe ser una parte integral de las actividades del titular de la visa O-1A en los Estados Unidos.
Visa O-3: la O-3 permite que los familiares de un solicitante O-1A soliciten acompañar al solicitante. No hay un límite numérico para la emisión anual de categorías de visas O.
Visa P-1: la P-1A se aplica a atletas extranjeros de renombre internacional que compiten individualmente o como parte de un equipo (y su personal de apoyo esencial). El P-1B se aplica a artistas extranjeros de renombre internacional que actúan como parte de un grupo (y personal esencial similar).
P-2: el P-2, al igual que el P-1, se aplica a los artistas y animadores que viajan a los Estados Unidos con el fin de actuar como artistas o animadores, ya sea individualmente o como parte de un grupo (y su personal de apoyo esencial). ). Debe haber un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno entre una organización estadounidense y una organización extranjera. Deben tener habilidades comparables a las de los artistas y artistas en los EE. UU.
P-3: el P-3 se aplica a artistas y animadores (y su personal de apoyo esencial) que viajan a los EE. UU. (individualmente o en grupo) bajo un programa cultural con el propósito de desarrollar, interpretar, representar o entrenar su forma de arte. , o para enseñar una forma de arte única, tradicional, folclórica, cultural, musical, teatral o para participar en una actuación o presentación artística.
TN – Permite que profesionales de México y Canadá, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trabajen en los Estados Unidos.
R-1: el R-1 permite a los extranjeros en una ocupación religiosa viajar a los EE. UU. temporalmente para trabajar al menos a tiempo parcial en una ocupación religiosa. La lista de trabajadores religiosos que califican bajo R-1 es bastante larga.
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¿Qué son las Visas Temporales?
Visas B-1 y B-2: las visas B-1 y B-2 se aplican a personas de países sin exención de visa que visitan por motivos de negocios, placer o para recibir tratamiento médico. El B-1 es para visitantes de negocios temporales. El B-2 es por placer o tratamiento médico. Esto incluye hacer visitas sociales a familiares y amigos. También se aplica a los artistas, músicos o deportistas aficionados que no recibirán remuneración, ya los extranjeros que vengan a participar en congresos o convenciones oa organizaciones fraternales, de servicios o sociales.
F-1 – El F-1 permite a las personas extranjeras realizar estudios académicos o programas de capacitación en idiomas. Es utilizado principalmente por estudiantes que ingresan al país para realizar estudios universitarios. Esta visa puede requerir una entrevista con el estudiante en un consulado de los EE. UU. antes de su emisión.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) crea dos categorías de visa de no inmigrante (J-1 y Q-1) para que las personas participen en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos.
J-1: el J-1 se aplica a las personas extranjeras que participan en un programa de visitantes de intercambio aprobado por los Estados Unidos. El intercambio debe ser diseñado por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El intercambio puede ser de naturaleza educativa y cultural.
Q-1- El Q-1 es para ciertos programas de intercambio cultural internacional aprobados por el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). El programa está diseñado para brindar capacitación práctica y empleo, y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de los participantes en los Estados Unidos.
K-1 – La K-1 es una visa de prometido(a). El prometido(a) puede solicitar un K-1. Una vez que ingresa a los EE. UU., el titular de K-1 debe casarse dentro de los noventa días. De no ser así, el prometido(a) deberá abandonar el país. El cónyuge estadounidense debe entonces presentar una petición para que el prometido(a) obtenga una visa a través del consulado estadounidense en el país extranjero de origen.
K-3: el K-3 se aplica a los cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos. La visa K-3, a diferencia de la visa K-1, permite que un cónyuge extranjero y sus hijos menores ingresen a los EE. UU. como no inmigrantes mientras solicitan la residencia permanente legal. La visa tiene una duración de 2 años.
K-4: las manzanas K-4 se aplican a los hijos solteros menores de edad de un cónyuge extranjero casado con un ciudadano estadounidense. Los niños reciben la visa K-4 por un período de dos años (o un período más corto hasta el día antes de cumplir 21 años). El matrimonio de los padres debe haber ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años de edad. Una vez que el niño alcanza los 21 años de edad, puede ser elegible para el ajuste de estatus bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño.
Si tiene preguntas adicionales sobre los requisitos de las diversas visas temporales disponibles, visite el blog de LawTrades. Si esto no responde a sus preguntas, puede probar el servicio gratuito de preguntas y respuestas de LawTrades.
¿Qué son las Visas Permanentes?
EB-1: el EB-1 se aplica a los extranjeros con “habilidades extraordinarias” en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. El solicitante debe tener el tema de reconocimiento nacional o internacional en su campo.
EB-2 – El EB-2 se aplica a trabajadores extranjeros con títulos avanzados. El solicitante debe demostrar una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios que beneficiarán sustancialmente la economía nacional, los intereses culturales o educativos o el bienestar de los EE . UU
. EB-3: la visa de trabajo EB-3 es una visa de inmigrante que permite a los ciudadanos extranjeros que son trabajadores calificados, profesionales u otro tipo de trabajadores para ingresar a los EE. UU. para obtener la residencia permanente. Debe haber una demanda que los trabajadores estadounidenses no puedan satisfacer.
EB-4: el E-4 se aplica a inmigrantes especiales, incluidos: trabajadores religiosos, empleados del gobierno de EE. UU. en el exterior, empleados de la Zona del Canal de Panamá, médicos, empleados y familiares de organizaciones internacionales a largo plazo, servicio en las fuerzas armadas, locutores, afganos/ Traductores iraquíes, ciudadanos afganos/iraquíes que brindaron apoyo a las operaciones estadounidenses.
EB-5: el EB-5 le permite a un inversionista establecer una nueva empresa comercial que proporcione empleo permanente a 10 o más empleados estadounidenses dentro de 2 años. Hay montos mínimos de inversión de $500,000 y $1 millón de acuerdo a la ubicación y necesidad económica.