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¿Tiene un pagador alguna defensa para pagar un instrumento que un tenedor presenta para el pago a su debido tiempo? ¿Qué son las defensas personales para el pago de un instrumento negociable? Investigación académica
¿Tiene un pagador alguna defensa para pagar un instrumento que un tenedor presenta para el pago a su debido tiempo?
Un tenedor en debido curso (HDC) tiene mayores derechos para hacer valer un instrumento contra el pagador que un mero tenedor del instrumento. La HDC está protegida de ciertas defensas contra la ejecución de un instrumento. En general, un pagador puede hacer valer cualquier cantidad de defensas personales y reales contra la ejecución de un pagaré por parte de un tenedor. El pagador, sin embargo, solo puede oponer defensas reales, no personales, contra el tenedor en su debido momento.
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¿Qué son las Defensas Personales al Pago de un Título Negociable?
Las defensas personales son generalmente defensas aplicables al acuerdo subyacente o entre las partes originales del acuerdo subyacente. Las defensas personales comunes son las siguientes:
Incumplimiento de contrato : cualquier parte de un contrato que incumpla el acuerdo no puede exigir el pago de un instrumento negociable emitido como parte de ese acuerdo.
Incumplimiento de una Condición – Los Contratos pueden estar sujetos a condiciones suspensivas y posteriores. Cuya ocurrencia o no ocurrencia podría liberar a un individuo de sus obligaciones en virtud de un contrato.
Falta o falta de contraprestación: si el contrato subyacente falla por falta de contraprestación, puede constituir una defensa a la ejecución de un instrumento. Además, si un pagaré se da como regalo, puede ser una defensa contra la ejecución posterior. Dado que un pagaré de regalo es una promesa de hacer un pago futuro, la obligación en sí misma no está respaldada por una contraprestación. El regalo es el pago subyacente, en lugar de la promesa de pago. Como tal, puede no ser exigible por falta de consideración.
Error – El error bilateral y, en algunos casos, unilateral al celebrar un contrato puede afectar la aplicabilidad de un acuerdo. Esto servirá como defensa contra la exigibilidad de un instrumento negociable utilizado como contraprestación del acuerdo.
Renuncia : si una de las partes del acuerdo subyacente renuncia a la obligación de la otra parte (la parte que emite el instrumento negociable), puede servir como defensa para la ejecución del instrumento por parte del tenedor.
Pago previo : se debe presentar una nota para el pago, el pagador debe cobrarla y pagarla. Si el pagaré se paga, pero no se cobra, podría caer en manos de un tenedor posterior. Un tenedor posterior del instrumento no adquiere el derecho de pago a menos que califique como tenedor en su momento.
Robo del instrumento : alguien que roba un instrumento negociable puede calificar como tenedor del instrumento. El pagador puede hacer valer una defensa contra el pago a un tenedor.
Nota : Un falsificador no califica tiene un titular.
Finalización no autorizada : en algunos casos, se puede acusar a un tenedor de completar o ingresar información en un instrumento. En particular, si un tenedor recibe un instrumento en blanco o incompleto y lo completa sin autorización, esto es una defensa contra ese tenedor y cualquier tenedor posterior, a menos que sea una HDC.
Nota : Esto no incluye una falsificación, que es una defensa contra una HDC.
Fraude en el incentivo: el fraude en el incentivo es cuando una parte defrauda a la otra parte para que celebre el acuerdo. Esto normalmente significa proporcionar información que es falsa o engañosa, pero la información no es objeto del contrato.
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