Tabla de contenido
¿Qué es la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)?Un poco más sobre ¿Qué son los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías?ReservasIdioma, Estructura y ContenidoMayor adopción de la CISGAInvestigación académica
¿Qué es la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)?
Los Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías (CISG), también conocidos como Convención de Viena, es un tratado que fue formado por las Naciones Unidas para crear una convención internacional uniforme o ley modelo. La ley modelo resultante se usa comúnmente para regir los acuerdos de compraventa internacional.
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Un Poco Más Sobre Qué Son los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías
Los Contratos para la Venta Internacional de Bienes fueron desarrollados y firmados en Viena en 1980 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La ley entró en vigor antes del tratado multilateral el 1 de enero de 1988 tras su ratificación por 11 estados.
A veces se hace referencia a la CISG como la convención de Viena, ya que se firmó y se puso en práctica en Viena.
El tratado permite a los comerciantes internacionales, especialmente a los exportadores, utilizar la ley uniforme con respecto a su comercio, ya que la CISG proporciona reglas sustantivas y uniformes en las que los árbitros, las partes contratantes y los tribunales pueden basarse para resolver cuestiones relacionadas con el comercio internacional.
Se considera que la CISG suplanta y se incluye en las normas y reglamentos nacionales aplicables con respecto a la transacción de bienes entre las partes comerciales internacionales, a menos que esté excluida por acuerdo expreso en el contrato.
Varios países han aceptado la CISG de diferentes regiones geográficas, y esto ha hecho que sea uno de los éxitos de la CNUDMI.
La ley es utilizada por los estados de diferentes regiones en su sistema social, económico y legal e incorporada en cada etapa del desarrollo económico. Los países miembros que han ratificado el tratado se denominan Estados Contratantes.
Se ha confirmado que la CISG tiene el mayor impacto entre las leyes de convenciones uniformes con respecto al negocio transfronterizo global. CISG se describe como uno de los mayores logros de la legislación de comercio internacional que ha sido capaz de unificar el derecho de compraventa internacional.
La ley también es flexible para permitir que los estados miembros tomen exenciones a algunos artículos establecidos. La flexibilidad de la ley se considera un factor instrumental que puede utilizarse para atraer a los países que tienen tradiciones jurídicas inapropiadas a ser miembros de la convención.
Si bien algunos países que son miembros de la CISG han hecho sus declaraciones con respecto a esta ley, 68 de los 89 estados miembros se han adherido a la convención sin hacer sus declaraciones.
Reservas
La CISG brinda a los miembros contratantes la oportunidad de presentar reservas, también conocidas como declaraciones, en el idioma preferido de la CISG.
Idioma, estructura y contenido
La CISG está diseñada y escrita en un lenguaje sencillo que se refiere a eventos y cosas que tienen contenido con palabras comunes. Este fue un motivo cognoscitivo para darle una oportunidad al ordenamiento jurídico nacional a ser superado mediante el uso de una lingua franca jurídica común y prescindiendo de los vocablos que se asocian a los tonos jurídicos domésticos. Además, mejora la traducción a los seis idiomas oficiales de la ONU. Como parte de la tradición de la ONU, los seis idiomas se aplican por igual y con autenticidad.
Mayor adopción de la CISG
Algunos países como Guatemala y Ruanda han desarrollado un procedimiento interno para considerar la aplicación de la CISG e implementaron leyes que autorizan su adopción. Se prevé que la CISG entre en acción para su instrumento de adhesión que se entrega al Secretario General de las Naciones Unidas.
Investigación académica
A propósito de la Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías , Ersi, G. (1983). The American Journal of Comparative Law , 31 (2), 333-356. En este trabajo se analizan las disposiciones de los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. el autor presenta que, se diseñó la CISG y se instituyeron las disposiciones que se aplican a los estados contratantes. El objetivo principal de la CISG es permitir que los exportadores lleven a cabo sus negocios sin la interferencia de las leyes de otras jurisdicciones, ya que ofrece reglas sustantivas reconocidas en las que las partes contratantes, los tribunales y los árbitros pueden basarse para emitir un juicio sobre cuestiones relacionadas con el comercio internacional. .
Aplicación de la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ) a los países árabes islámicos: ¿Es la CISG compatible con la ley islámica ?, Akaddaf, F. (2001). Pace Intl’l L. Rev. , 13 , 1.Este artículo examina el uso de la CISG por parte de los países islámicos. El documento busca determinar si la disposición de la CISG es compatible con las leyes internas de los países árabes. Los autores presentan que la Ley Islámica y la CISG son áreas que han estado inactivas durante un período bastante largo. Afirma además que la CISG es uno de los tratados más revolucionarios en la historia del comercio internacional que incorpora el derecho islámico y civil en su funcionamiento.
Definiendo lo indefinible: La buena fe y la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías , Poderes, PJ (1998). JL & Com. , 18 , 333. Este artículo analiza los impactos del concepto de buena fe en la CISG. El autor presenta que el concepto de buena fe tiene implicaciones significativas en la CISG. En este sentido, sugiere que se debe tomar en consideración el enfoque más amplio de este concepto con respecto a la CISG.
El comercio electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ) 1980, Eiselen, S. (1999). Edi L. Rev. , 6 , 21. Este documento examina los impactos del comercio electrónico en la CISG. El documento analiza además los requisitos de la CISG de las Naciones Unidas frente a la disminución en el uso de métodos de comunicación como EDI. Según el autor, la introducción de técnicas contemporáneas de comunicación crea problemas a las disposiciones tradicionales del derecho contractual. Se revela que la CISG forma parte del derecho contractual que se sitúa propiamente para tratar las técnicas contemporáneas de comunicación.
Disposiciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías : Un Paso Preliminar Hacia una Jurisprudencia Internacional de la CISG o un Missed, Darkey, JM (1995). Este documento examina varios pasos que se han dado hacia la interpretación de la CISG. Los autores presentan que la CISG ofrece una ley uniforme para los estados contratantes de la CISG. El autor presenta que las disposiciones de la CISG están en concordancia con las leyes internas de los Estados Unidos en materia de comercio internacional. En este sentido, el tribunal estadounidense puede utilizar la disposición de la convención para interpretar cuestiones relativas a contratos comerciales internacionales.
La interpretación internacional de la convención de la ONU sobre contratos para la compraventa internacional de mercancías : un enfoque basado en principios generales, Koneru, P. (1997). Minn. J. Global Trade , 6 , 105. Este documento examina la interpretación global de los enfoques de la CISG. El artículo presenta que los objetivos de la CISG son promover el comercio internacional eliminando las barreras legales en el comercio internacional. Sin embargo, la interpretación de esta ley se basa en los vínculos entre la disposición de la CISG y las leyes internas.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ) – Un Salto Adelante hacia la Ley de Compraventa Internacional Unificada, Zeller, B. (2000). Pace Int’l L. Rev. , 12 , 79.La naturaleza del comercio mundial ha cambiado significativamente en los últimos años. En este sentido, este trabajo tiende a examinar los cambios que se han producido en el comercio internacional y su relación con la CISG. El autor presenta que se ha incrementado la creación de nuevas naciones acto que tiene desafíos considerables para el comercio internacional. El autor también señala que progresivamente los minoristas, tradicionalmente operando en el mercado interno, han adoptado la globalización que tiene impactos considerables en la aplicación de la regulación CISG, especialmente en los boletos domésticos.
¿Qué fuentes de derecho para los contratos de compraventa internacional de mercaderías ? Por qué hay que mirar más allá de la CISG , Ferrari, F. (2005). Revista Internacional de Derecho y Economía , 25 (3), 314-341. Este artículo examina las fuentes de derecho de los contratos de compraventa internacional de mercancías. El autor presenta que algunas de las leyes utilizadas en la compraventa internacional de mercaderías se derivan de las leyes económicas de los países miembros y de los tratados de convenciones internacionales. Los autores afirman además que al impulsar las leyes que rigen la compraventa internacional de bienes, es importante ir más allá de la CISG porque esto ayudará a obtener una amplia gama de regulaciones que se ajusten a las necesidades de varios países.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías : Examen del papel de la CISG en dos decisiones francesas, Callaghan, JJ (1994). Este documento examina el papel de la CISG para llenar el vacío en dos decisiones tomadas por el sindicato francés. Según el autor, el comercio internacional prospera cuando se minimizan los impedimentos y restricciones a su flujo. En este sentido, la CISG juega un papel importante al proporcionar un entorno favorable que permita el éxito de los negocios internacionales. En este sentido, ayuda a llenar el vacío comercial que existe en el comercio internacional, especialmente en los vacíos creados por la normativa francesa.
La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías : interpretaciones divergentes, Ryan, LM (1995). Tul. J. Int’l & Comp. L. , 4 , 99. Este artículo investiga y discute las interpretaciones divergentes de la CISG entre diferentes países. Según el autor, muchos países de diferentes jurisdicciones presentes a menudo hacen una interpretación diferente de la CISG. Los países tienden a hacer sus inferencias con base en sus leyes internas y, por lo tanto, crean divergencias en la interpretación de la CISG.